ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06234
30 de junio de 2010
DJ-2619-2010
Señora
Elizabeth Morales Rivera
Directora Financiera
Operadora de Pensiones Complementarias
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Estimada señora:
Asunto: Se da respuesta a la solicitud de criterio respecto al alcance del artículo 33 inciso b) de la
Ley General de Control Interno N° 8292, en cuanto a la información solicitada por la
Auditoría Interna.
Damos respuesta a su oficio sin número, recibido el 28 de enero del presente año, mediante el cual
solicita nuestro criterio respecto al alcance del artículo 33 inciso b) de la Ley General de Control Interno
N° 8292, en cuanto a la información solicitada por la Auditoría Interna.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su oficio que, esa dependencia requiere criterio de esta Contraloría General sobre la
forma, condiciones y plazo en que la administración activa debe proporcionar la información solicitada
por la Auditoría Interna.
Esto porque, indica que la Auditoría Interna –en virtud de sus potestades-, emite directrices y
órdenes a los titulares subordinados, haciendo solicitudes de información sin respetar un orden lógico y
razonable como debiera corresponder.
Cita jurisprudencia de la Contraloría General sobre el tema y propone que en lo relativo a la
información solicitada por la Auditoría Interna, exista la debida coordinación con las jefaturas
correspondientes.
2
II.- Criterio de la División:
Respecto a la gestión que se conoce, en primer término es preciso señalarle que de conformidad
con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República Nº CO-529, publicada en La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor
atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994,
“siempre que ver ...
Fecha publicación: 03/07/2010
Fecha emisión: 30/06/2010
Institución: OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Conflictos entre Auditoria Interna y Administración Activa, Concepto y Competencias de la Auditoria Interna
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 05994
23 de junio de 2010
DJ-2498
Licenciado
Oscar Barrionuevo Chen
Auditor interno
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre la posibilidad de que un empleado pueda desempeñar dos
medios tiempos dentro de una misma corporación municipal, cuando esos puestos son
de áreas programáticas diferentes.
Damos respuesta a su oficio no. AI-0005-2010 del 26 de enero de 2010, mediante el cual nos
consulta sobre la posibilidad de que un empleado pueda desempeñar dos medios tiempos dentro de
una misma corporación municipal, cuando esos puestos son de áreas programáticas diferentes, por lo
que recibirá dos remuneraciones de la misma institución.
I. Motivo de la consulta:
Consulta el señor Auditor Interno de la Municipalidad de Alvarado, si resulta procedente -
desde un punto de vista jurídico- que un empleado pueda desempeñar dos medios tiempos dentro de
una misma corporación municipal. Señala que estos puestos son propios de áreas programáticas
diferentes o corresponden a labores de naturaleza distinta. Así, el funcionario recibiría dos
remuneraciones de la misma institución, en tanto al ser puestos de diferentes áreas los recursos para la
cancelación de cada uno de esos medios tiempos, provienen de fuentes diferenciadas.
Asimismo, consulta si el recargo de funciones es de carácter temporal o bien puede ser
asignado a un funcionario municipal indefinidamente como parte complementaria a sus funciones.
Se adjunta el criterio legal del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el cual concluye que
un funcionario público puede laborar en dos diferentes puestos dentro de la administración pública, y
percibir por ello su respectiva remuneración siempre y cuando no exista superposición horaria. No
obstante, en el caso de una persona que labora un medio tiempo en una institución y el otro medio
tiempo en la misma instit ...
Fecha publicación: 29/06/2010
Fecha emisión: 23/06/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Desempeño simultáneo de cargos
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04594
19 de mayo de 2010
DJ-1902-2010
Máster
Gian Carlo Restani Lee
Dirección de Recursos Materiales
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la procedencia de incorporar en contratos en ejecución
de esa entidad bancaria a las sociedades anónimas del Banco Nacional, así como la aplicación
del convenio marco regulado en el artículo 115 del RLCA.
Nos referimos a su oficio No. DRM-013-2010, mediante el cual requiere criterio legal sobre la
procedencia de incorporar a las sociedades anónimas de la institución, en contratos en ejecución de esa
entidad.
Este órgano contralor mediante oficio No. DJ-0838-2010 del 4 de marzo pasado requirió información
adicional, la cual fue atendida por nota DRM-031-2010.
1. Justificación de su solicitud
Manifiesta que como parte de los principios rectores de la contratación administrativa, principalmente
los de eficacia y eficiencia, el Banco Nacional se ha dado a la tarea de buscar cómo programar en forma
más ágil y económica sus compras.
Indica que de esta forma se han gestionado las necesidades de materiales de oficina, equipos y algunos
servicios en forma centralizada, obteniendo beneficios de economía de escala, planificación de las
necesidades a nivel nacional, con la correspondiente estandarización de los insumos en todas las oficinas
bancarias, y principalmente, disminuyendo la responsabilidad de personal y gasto en infraestructura para
el manejo de la custodia y control de inventarios.
Señala que se han implementado de forma exitosa herramientas previstas en la normativa,
específicamente en procesos de compra según demanda, suministros por consignación, licitaciones con
precalificación.
2
Sin embargo, agrega que actualmente se tiene la disyuntiva con las sociedades anónimas que ha
creado el Banco, para colocar los dif ...
Fecha publicación: 22/05/2010
Fecha emisión: 19/05/2010
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Aplicación del Convenio Marco
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03689
26 de abril, 2010
DJ-1515
Licenciado
Mario Felipe Marín Cascante
Fiscal Auxiliar, Grupo Anticorrupción
Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta de la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y
Tributarios respecto al manejo de fondos públicos derivados de indemnizaciones
dictadas por el Tribunal Ambiental Administrativo por parte de fundaciones y
asociaciones privadas.
Nos referimos a su nota N°FADECT 84-2010, recibida en esta Contraloría General el
pasado 22 de enero, mediante el cual plantea distintas consultas sobre manejo de fondos
públicos derivados de indemnizaciones dictadas por el Tribunal Ambiental Administrativo por
parte de fundaciones y asociaciones privadas.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su oficio que, esa Fiscalía inició una investigación sobre distintos hechos
suscitados en relación con el manejo de fondos que son productos de indemnizaciones de
carácter ambiental, dictadas por el Tribunal Ambiental Administrativo.
Indica además, que de acuerdo con un informe de la Auditoría Interna del MINAET,
dichos fondos han sido depositados en cuentas bancarias de la Fundación de Parques
Nacionales, la Asociación Conservacionista de los Ríos y el Ambiente de Ciruelas de Alajuela y
la Asociación de Amigos del Ambiente del Río Siquiares y sus nacientes de Turrúcares de
Alajuela.
En ese contexto y en razón de lo que dispone el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, así
como en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859, artículos 19 y 34, plantea una
serie de preguntas puntuales:
1. ¿La Fundación de Parques Nacionales posee el visto bueno de la Contraloría General de
la República para manejar fondos públicos de conformidad con lo indicado en el artículo
18 de la Ley de Fundaciones; desde qué fecha y bajo qué condiciones se encuentra
autorizad ...
Fecha publicación: 29/04/2010
Fecha emisión: 26/04/2010
Institución: FISCALIA ADJUNTA DE DELITOS ECONOMICOS CORRUPCION Y TRIBUTARIOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Sujetos Privados custodios de fondos públicos, Fundaciones
DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03238
13 de abril, 2010
DJ-3238
Ingeniero
Allan Benavides Vílchez, MBA
Gerente General
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre posibilidad jurídica de dispensar el refrendo a los contratos
que se lleguen a suscribir para la re-localización de servicios públicos impactados por el
proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 3, Sección: San Francisco de Heredia –
San Joaquín de Flores- Río Segundo de Alajuela (Calle Ancha)”, contrato suscrito entre el
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa FCC Construcción de
Centroamérica, S. A.
Nos referimos a su oficio No GG-093-2010 del 4 de febrero último, mediante el cual nos solicita
dispensa del trámite de refrendo para los contratos que se lleguen a suscribir para la re-localización
de servicios públicos impactados por el proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 3,
Sección: San Francisco de Heredia –San Joaquín de Flores- Río Segundo de Alajuela (Calle
Ancha)”, contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa FCC
Construcción de Centroamérica, S. A, por un monto de ¢12.732.375.786,59 (Licitación Pública No.
2008-LN-0000017-DI) y refrendado por nuestro oficio No 6745 del 26 de junio de 20009.
Antecedentes.
1- Manifiesta que están tramitando el Concurso Mayor 02-2009 por reubicación de
infraestructura de servicios de acueducto y otro concurso el cual aún no se inicia para la
reubicación de la infraestructura de electricidad.
2- Ambas obras son financiadas por el CONAVI, como parte consustancial del contrato para
el “Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 3, Sección: San Francisco de Heredia –San
Joaquín de Flores- Río Segundo de Alajuela (Calle Ancha)”, contrato suscrito entre el
C ...
Fecha publicación: 16/04/2010
Fecha emisión: 13/04/2010
Institución: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA (ESPH)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Características y procedimientos aplicables para tramitar contratos de obra pública, Reajuste en contratos de construcción y mantenimiento con nuevos índices de precios
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 02939
26 de marzo de 2010
DJ-1177
Señora
Andri Martínez Matarrita
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta del Concejo Municipal sobre cuáles puestos podrían gozar del
pago de dedicación exclusiva y disponibilidad en el caso de esa municipalidad.
Damos respuesta a su oficio no.SM-041-2010 del 8 de febrero de 2010, mediante el cual
transcribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria no. 05-2010, celebrada
el 02 de febrero de 2010, capítulo VI, artículo 1 que dice: “Se acuerda por unanimidad y con dispensa
de trámite de comisión aprobar las recomendaciones dadas por la Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto, por lo que se aprueba consultar a la Contraloría General de la República cuáles puestos
podrían gozar del pago de dedicación exclusiva y disponibilidad en el caso de la Municipalidad de
Abangares, haciendo la observación de que esta Municipalidad no cuenta con un Manual descriptivo de
puestos; además se consulta si podría esta municipalidad incluir en un presupuesto extraordinario el
contenido económico para proceder con el pago de estos pluses”.
Es pertinente señalar, en primera instancia, que para la atención de consultas la Contraloría
General emitió la circular no. CO-529, publicada en La Gaceta no. 107 del 05 de junio del año 2000,
denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la
República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y
se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, este órgano contralor solo atenderá las
consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En este orden de ideas, esta circular indicó que la mayoría de los entes y órganos públicos
cuentan con unidades de asesorí ...
Fecha publicación: 08/04/2010
Fecha emisión: 26/03/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Dedicacion Exclusiva