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proceso:FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
 
proceso:ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
 

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Instituciones (40)
ASOCIACION MISIONERA CLUB DE PAZ
1
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
2
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS COSTA RICA
1
COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE POAS
1
COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
1
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA, PUNTARENAS
2
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
1
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
1
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION
1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
1
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA (ESPH)
2
FISCALIA ADJUNTA DE DELITOS ECONOMICOS CORRUPCION Y TRIBUTARIOS
1
HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
1
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
1
INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
1
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
1
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)
1
MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
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MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
1
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
2
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
1
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
1
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
1
MUNICIPALIDAD DE LIMON
1
MUNICIPALIDAD DE MATINA
1
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
1
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
1
MUNICIPALIDAD DE OSA
1
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
1
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
1
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
1
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
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OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SA
1
PARTICULAR
2
PODER JUDICIAL
1
PROGRAMA INTEGRAL MERCADEO AGROPECUARIO
1
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
1
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA
1
ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 21 de enero de 2020 NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361 PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450. RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?” Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada. II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 08 de octubre de 2019 NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908 PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620 RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de 2019. POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y por el Despacho Contralor”. Recursos contra acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios Resolución Recurso de Revocatoria X Resolución Recurso de Apelación X Resolución Gestión de Revisión X Fecha de firmeza de la Resolución 26/09/2019 Ejecución de la resolución Sí No Folios Responsabilidad Administrativa X http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Documento: DJ-1272.pdf
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


División Jurídica ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 16 de julio del 2019 DJ-0859 NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803 PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario por 15 días naturales, resulta inejecutable.” Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019. Ejecución de la resolución Sí No Responsabilidad Administrativa X Responsabilidad Civil X Prohibición de Ingreso o Reingreso a cargos de la Hacienda Pública X Publicación de prohibición Nulidad de actos o contratos X Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez Fiscalizador Asociado-División Jurídica Contraloría General de la República  T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr  ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica  http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-16T10:30:05-0600 ] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Documento: DJ-0859.pdf
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 11 de julio de 2019 NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705 PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682 RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?” Recursos contra acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios Resolución Recurso de Revocatoria X Resolución Recurso de Apelación X Resolución Gestión de Revisión X Fecha de firmeza de la Resolución Ejecución de la resolución Sí No Folios Responsabilidad Administrativa X 13 Responsabilidad Civil X -- Prohibición de Ingreso o Reingreso a cargos de la Hacienda Pública X 13 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/   División Jurídica 2 Publicación en la Gaceta de la prohibición X 16 Nulidad de actos o contratos X -- Licda. Mónica Hernández Morera Fiscalizadora-División Jurídica MHM/ Exp. CGR-PA-2019002705 N°. DJ-0836 G: 2019001704 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-11T09:00:00-0600 ] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 06234 30 de junio de 2010 DJ-2619-2010 Señora Elizabeth Morales Rivera Directora Financiera Operadora de Pensiones Complementarias CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimada señora: Asunto: Se da respuesta a la solicitud de criterio respecto al alcance del artículo 33 inciso b) de la Ley General de Control Interno N° 8292, en cuanto a la información solicitada por la Auditoría Interna. Damos respuesta a su oficio sin número, recibido el 28 de enero del presente año, mediante el cual solicita nuestro criterio respecto al alcance del artículo 33 inciso b) de la Ley General de Control Interno N° 8292, en cuanto a la información solicitada por la Auditoría Interna. I.- Motivo de la consulta: Señala en su oficio que, esa dependencia requiere criterio de esta Contraloría General sobre la forma, condiciones y plazo en que la administración activa debe proporcionar la información solicitada por la Auditoría Interna. Esto porque, indica que la Auditoría Interna –en virtud de sus potestades-, emite directrices y órdenes a los titulares subordinados, haciendo solicitudes de información sin respetar un orden lógico y razonable como debiera corresponder. Cita jurisprudencia de la Contraloría General sobre el tema y propone que en lo relativo a la información solicitada por la Auditoría Interna, exista la debida coordinación con las jefaturas correspondientes. 2 II.- Criterio de la División: Respecto a la gestión que se conoce, en primer término es preciso señalarle que de conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, “siempre que ver ...
Fecha publicación: 03/07/2010
Fecha emisión: 30/06/2010
Documento: 06234-2010.pdf
Institución: OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Conflictos entre Auditoria Interna y Administración Activa, Concepto y Competencias de la Auditoria Interna


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 05994 23 de junio de 2010 DJ-2498 Licenciado Oscar Barrionuevo Chen Auditor interno MUNICIPALIDAD DE ALVARADO Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre la posibilidad de que un empleado pueda desempeñar dos medios tiempos dentro de una misma corporación municipal, cuando esos puestos son de áreas programáticas diferentes. Damos respuesta a su oficio no. AI-0005-2010 del 26 de enero de 2010, mediante el cual nos consulta sobre la posibilidad de que un empleado pueda desempeñar dos medios tiempos dentro de una misma corporación municipal, cuando esos puestos son de áreas programáticas diferentes, por lo que recibirá dos remuneraciones de la misma institución. I. Motivo de la consulta: Consulta el señor Auditor Interno de la Municipalidad de Alvarado, si resulta procedente - desde un punto de vista jurídico- que un empleado pueda desempeñar dos medios tiempos dentro de una misma corporación municipal. Señala que estos puestos son propios de áreas programáticas diferentes o corresponden a labores de naturaleza distinta. Así, el funcionario recibiría dos remuneraciones de la misma institución, en tanto al ser puestos de diferentes áreas los recursos para la cancelación de cada uno de esos medios tiempos, provienen de fuentes diferenciadas. Asimismo, consulta si el recargo de funciones es de carácter temporal o bien puede ser asignado a un funcionario municipal indefinidamente como parte complementaria a sus funciones. Se adjunta el criterio legal del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el cual concluye que un funcionario público puede laborar en dos diferentes puestos dentro de la administración pública, y percibir por ello su respectiva remuneración siempre y cuando no exista superposición horaria. No obstante, en el caso de una persona que labora un medio tiempo en una institución y el otro medio tiempo en la misma instit ...
Fecha publicación: 29/06/2010
Fecha emisión: 23/06/2010
Documento: 05994-2010.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Desempeño simultáneo de cargos


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04594 19 de mayo de 2010 DJ-1902-2010 Máster Gian Carlo Restani Lee Dirección de Recursos Materiales BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la procedencia de incorporar en contratos en ejecución de esa entidad bancaria a las sociedades anónimas del Banco Nacional, así como la aplicación del convenio marco regulado en el artículo 115 del RLCA. Nos referimos a su oficio No. DRM-013-2010, mediante el cual requiere criterio legal sobre la procedencia de incorporar a las sociedades anónimas de la institución, en contratos en ejecución de esa entidad. Este órgano contralor mediante oficio No. DJ-0838-2010 del 4 de marzo pasado requirió información adicional, la cual fue atendida por nota DRM-031-2010. 1. Justificación de su solicitud Manifiesta que como parte de los principios rectores de la contratación administrativa, principalmente los de eficacia y eficiencia, el Banco Nacional se ha dado a la tarea de buscar cómo programar en forma más ágil y económica sus compras. Indica que de esta forma se han gestionado las necesidades de materiales de oficina, equipos y algunos servicios en forma centralizada, obteniendo beneficios de economía de escala, planificación de las necesidades a nivel nacional, con la correspondiente estandarización de los insumos en todas las oficinas bancarias, y principalmente, disminuyendo la responsabilidad de personal y gasto en infraestructura para el manejo de la custodia y control de inventarios. Señala que se han implementado de forma exitosa herramientas previstas en la normativa, específicamente en procesos de compra según demanda, suministros por consignación, licitaciones con precalificación. 2 Sin embargo, agrega que actualmente se tiene la disyuntiva con las sociedades anónimas que ha creado el Banco, para colocar los dif ...
Fecha publicación: 22/05/2010
Fecha emisión: 19/05/2010
Documento: 04594-2010.pdf
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Aplicación del Convenio Marco


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03689 26 de abril, 2010 DJ-1515 Licenciado Mario Felipe Marín Cascante Fiscal Auxiliar, Grupo Anticorrupción Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta de la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios respecto al manejo de fondos públicos derivados de indemnizaciones dictadas por el Tribunal Ambiental Administrativo por parte de fundaciones y asociaciones privadas. Nos referimos a su nota N°FADECT 84-2010, recibida en esta Contraloría General el pasado 22 de enero, mediante el cual plantea distintas consultas sobre manejo de fondos públicos derivados de indemnizaciones dictadas por el Tribunal Ambiental Administrativo por parte de fundaciones y asociaciones privadas. I.- Motivo de la consulta: Señala en su oficio que, esa Fiscalía inició una investigación sobre distintos hechos suscitados en relación con el manejo de fondos que son productos de indemnizaciones de carácter ambiental, dictadas por el Tribunal Ambiental Administrativo. Indica además, que de acuerdo con un informe de la Auditoría Interna del MINAET, dichos fondos han sido depositados en cuentas bancarias de la Fundación de Parques Nacionales, la Asociación Conservacionista de los Ríos y el Ambiente de Ciruelas de Alajuela y la Asociación de Amigos del Ambiente del Río Siquiares y sus nacientes de Turrúcares de Alajuela. En ese contexto y en razón de lo que dispone el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, así como en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859, artículos 19 y 34, plantea una serie de preguntas puntuales: 1. ¿La Fundación de Parques Nacionales posee el visto bueno de la Contraloría General de la República para manejar fondos públicos de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley de Fundaciones; desde qué fecha y bajo qué condiciones se encuentra autorizad ...
Fecha publicación: 29/04/2010
Fecha emisión: 26/04/2010
Documento: 03689-2010.pdf
Institución: FISCALIA ADJUNTA DE DELITOS ECONOMICOS CORRUPCION Y TRIBUTARIOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Sujetos Privados custodios de fondos públicos, Fundaciones


DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03238 13 de abril, 2010 DJ-3238 Ingeniero Allan Benavides Vílchez, MBA Gerente General EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA Estimado señor: Asunto: Se emite criterio sobre posibilidad jurídica de dispensar el refrendo a los contratos que se lleguen a suscribir para la re-localización de servicios públicos impactados por el proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 3, Sección: San Francisco de Heredia – San Joaquín de Flores- Río Segundo de Alajuela (Calle Ancha)”, contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa FCC Construcción de Centroamérica, S. A. Nos referimos a su oficio No GG-093-2010 del 4 de febrero último, mediante el cual nos solicita dispensa del trámite de refrendo para los contratos que se lleguen a suscribir para la re-localización de servicios públicos impactados por el proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 3, Sección: San Francisco de Heredia –San Joaquín de Flores- Río Segundo de Alajuela (Calle Ancha)”, contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa FCC Construcción de Centroamérica, S. A, por un monto de ¢12.732.375.786,59 (Licitación Pública No. 2008-LN-0000017-DI) y refrendado por nuestro oficio No 6745 del 26 de junio de 20009. Antecedentes. 1- Manifiesta que están tramitando el Concurso Mayor 02-2009 por reubicación de infraestructura de servicios de acueducto y otro concurso el cual aún no se inicia para la reubicación de la infraestructura de electricidad. 2- Ambas obras son financiadas por el CONAVI, como parte consustancial del contrato para el “Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 3, Sección: San Francisco de Heredia –San Joaquín de Flores- Río Segundo de Alajuela (Calle Ancha)”, contrato suscrito entre el C ...
Fecha publicación: 16/04/2010
Fecha emisión: 13/04/2010
Documento: 03238-2010.pdf
Institución: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA (ESPH)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Características y procedimientos aplicables para tramitar contratos de obra pública, Reajuste en contratos de construcción y mantenimiento con nuevos índices de precios


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02939 26 de marzo de 2010 DJ-1177 Señora Andri Martínez Matarrita Secretaria Municipal MUNICIPALIDAD DE ABANGARES Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta del Concejo Municipal sobre cuáles puestos podrían gozar del pago de dedicación exclusiva y disponibilidad en el caso de esa municipalidad. Damos respuesta a su oficio no.SM-041-2010 del 8 de febrero de 2010, mediante el cual transcribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria no. 05-2010, celebrada el 02 de febrero de 2010, capítulo VI, artículo 1 que dice: “Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión aprobar las recomendaciones dadas por la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, por lo que se aprueba consultar a la Contraloría General de la República cuáles puestos podrían gozar del pago de dedicación exclusiva y disponibilidad en el caso de la Municipalidad de Abangares, haciendo la observación de que esta Municipalidad no cuenta con un Manual descriptivo de puestos; además se consulta si podría esta municipalidad incluir en un presupuesto extraordinario el contenido económico para proceder con el pago de estos pluses”. Es pertinente señalar, en primera instancia, que para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular no. CO-529, publicada en La Gaceta no. 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, esta circular indicó que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesorí ...
Fecha publicación: 08/04/2010
Fecha emisión: 26/03/2010
Documento: 02939-2010.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Dedicacion Exclusiva